Conceptos sobre la Ley Electoral
Proyecto de ley Indice Validez del voto en blanco

El sistema electoral actualmente en vigencia, para la elección de diputados/as nacionales, (arts. 158 a 164 del Código Electoral Nacional, T.O. en 1983), es el de representación proporcional, expresado en los siguientes términos:

"Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el art. 163 de la presente ley".
Esta lista es la popularmente llamada "lista sábana" que produce graves defectos, como ser:
· La imposición al electorado de votar extensas nóminas de candidatos virtualmente desconocidos, encabezados siempre por una figura carismática que va cambiando de funciones, sin terminar ninguna, de acuerdo a la conveniencia de los procesos electorales.
· Los candidatos de relleno, con deplorable frecuencia, no tienen la capacidad suficiente para afrontar los deberes de sus cargos ni la idoneidad moral necesaria, son solo elegidos por conveniencias políticas o familiares.
· La casi imposibilidad para los jóvenes con aspiraciones políticas de iniciarse sin espurios compromisos en esa que debiera ser una noble carrera.
· Los repudiables abusos del "amiguismo" político y su expresión de "doy para que des".
· El indiscriminado sometimiento a la disciplina partidaria como única garantía de retorno a las bancas, preponderando los intereses del partido a la de sus electores.
· La imposibilidad de incluir candidatos independientes con potenciales valores de conocimientos y honestidad.

Para nuestro Código Electoral existen las siguientes categorías de votos:
· Válido: tanto si se inserta en el sobre la boleta de un partido como si se entrega el sobre vacío. En este último caso se denomina voto en blanco.
· Impugnado: antes de emitir el voto, si el presidente de mesa o algún fiscal encuentra algún error en el nombre o documento presentado por el elector, o si de alguna manera éste adelanta el sentido de su voto. Estas impugnaciones son estudiadas y resueltas por la Junta Electoral.
· Nulo: por haber introducido en el sobre cualquier objeto que no sea la boleta de un partido.

Aclaración: el voto en blanco reduce el universo de electores, que matemáticamente, para los porcentajes de votos válidos, es igual a prorratearlos entre los votos obtenidos por los distintos partidos políticos.

Ej.: Sobre un universo de 1.000 electores, hay:
500 en blanco, 300 del partido A y 200 del partido B. El universo de electores se reduce a 500 electores y el porcentaje de votos es 60% del partido A y 40% del partido B.

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