Art.1° ( validez y legitimidad del voto en blanco). Se considera sufragio válido y legítimo el voto en blanco en las elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Nación.
Art.2° (caracterización del voto en blanco): Son votos es blanco a los fines de esta ley y del escrutinio los sobres vacíos, con papel sin inscripciones ni imágenes o que contengan la manifestación expresa e inequívoca de rechazo a los candidatos oficializados.
Art.3° (efectos del voto en blanco): Los votos en blanco además de no incluirse a los fines del financiamiento por unidad para los Partidos Políticos, cuando por su número y porcentual superaran una o más bancas, quedarán vacantes y sin ningún tipo o clase de asignaciones reconocidas a los nominados. El ahorro consiguiente se destinará a Rentas Generales.
Art.4° (designación de las vacantes): Las vacantes existentes serán adicionadas a los reemplazos regulares de la próxima elección de representantes de la Cámara respectiva.
Art.5° (derogación del Sistema y Código Electoral). En tanto se opongan a las previsiones de la presente ley, se derogan las normas correspondientes de la ley 22.838 y 24.440, incorporándose a sus regímenes.
Art.6 .... (de forma): Comuníquese, etc.
El sistema electoral actualmente en vigencia, para la elección de diputados/as nacionales, (arts. 158 a 164 del Código Electoral Nacional, T.O. en 1983), es el de representación proporcional, expresado en los siguientes términos:
"Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el art. 163 de la presente ley".
Esta lista es la popularmente llamada "lista sábana" que produce graves defectos, como ser:
· La imposición al electorado de votar extensas nóminas de candidatos virtualmente desconocidos, encabezados siempre por una figura carismática que va cambiando de funciones, sin terminar ninguna, de acuerdo a la conveniencia de los procesos electorales.
· Los candidatos de relleno, con deplorable frecuencia, no tienen la capacidad suficiente para afrontar los deberes de sus cargos ni la idoneidad moral necesaria, son solo elegidos por conveniencias políticas o familiares.
· La casi imposibilidad para los jóvenes con aspiraciones políticas de iniciarse sin espurios compromisos en esa que debiera ser una noble carrera.
· Los repudiables abusos del "amiguismo" político y su expresión de "doy para que des".
· El indiscriminado sometimiento a la disciplina partidaria como única garantía de retorno a las bancas, preponderando los intereses del partido a la de sus electores.
· La imposibilidad de incluir candidatos independientes con potenciales valores de conocimientos y honestidad.
Para nuestro Código Electoral existen las siguientes categorías de votos:
· Válido: tanto si se inserta en el sobre la boleta de un partido como si se entrega el sobre vacío. En este último caso se denomina voto en blanco.
· Impugnado: antes de emitir el voto, si el presidente de mesa o algún fiscal encuentra algún error en el nombre o documento presentado por el elector, o si de alguna manera éste adelanta el sentido de su voto. Estas impugnaciones son estudiadas y resueltas por la Junta Electoral.
· Nulo: por haber introducido en el sobre cualquier objeto que no sea la boleta de un partido.
Aclaración: el voto en blanco reduce el universo de electores, que matemáticamente, para los porcentajes de votos válidos, es igual a prorratearlos entre los votos obtenidos por los distintos partidos políticos.
Ej.: Sobre un universo de 1.000 electores, hay:
500 en blanco, 300 del partido A y 200 del partido B. El universo de electores se reduce a 500 electores y el porcentaje de votos es 60% del partido A y 40% del partido B.
Este proyecto es para favorecer el bien común con aquellas propuestas que tiendan al perfeccionamiento del sistema electoral y a canalizar la opinión ciudadana a través de acciones concretas que las traduzcan de la manera más fidedigna. El Congreso de la Nación que tenemos es inviable, y para desgracia "lo tenemos".
El voto en blanco es un acto político de voluntad del elector que debe ser respetado y computado. La crisis argentina es una crisis de falta de respeto (al contribuyente, a la propiedad ajena, a la palabra empeñada, al ciudadano - como en este caso - , al derecho de los demás - piqueteros a la orden del día -, etc., etc.).
El voto en blanco es un acto de voluntad maduro, de quien analizó una a una todas las alternativas ("votar por el menos malo", utilizar el "voto castigo", etcétera), y las desechó. El Dr. Wenceslao Tejerina estuvo en E.E.U.U. en el escrutinio Bush - Gore, donde con lupa trataban de desentrañar la voluntad del elector, ya que es lo más importante de toda elección.
Aquí tienen esa voluntad clara como el agua, y la tiran al canasto. No es es así, ¡no debe ser así!
Este proyecto llena una necesidad actual, históricamente vigente, para el presente que vive! Los dos partidos mayoritarios (peronista y radical) han fracasado, están desdibujados, fraccionados, sectorizados y es posible que un buen número de electores no quiera tomar posición en esa lucha que parece más intestina, que interna, por las miasmas que heden. En cuanto a los independientes como convidados de piedra en todo este desaguisado, carecemos de representantes a la vista.
Las leyes son para los hombres y no a la inversa, porque si no, de nada servirían. Se trata de exhibir razones.
Antecedentes del voto en blanco:
La Corte Constitucional en Pleno de Santa Fe de Bogota, el 23 de marzo de 1994, declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la ley electoral que negaba validez al voto en blanco para obtener el cuoficiente electoral. En Perú, ni hablar, porque si tomamos en cuenta la cantidad de votos en blanco, la legitimidad electoral de Toledo, araña el 20%. Como cada vez somos más Latinoamérica es bueno tenerlos en cuenta.
En España tuvieron que crear un partido político de los "Escaños Vacíos", cuyos antecedentes pueden bucearlos también en GOOGLE con esas siglas.
Dr. Wenceslao Tejerina
En las democracias modernas la soberanía política radica en el pueblo, aún cuando la ejerza a través de sus representantes. Por el derecho del sufragio el pueblo elige y selecciona los candidatos para convertirlos en sus representantes. En nuestro sistema es obligatorio votar, no el votar por alguien. Particularmente en
épocas de descreimiento o de crisis de credibilidad en la clase política es bueno y conveniente establecer procedimientos electorales que hagan posible sea la renovación de los cuadros, o la reforma de los sistemas, con miras al acceso al gobierno de los mejores. Ciertamente no logra ese objetivo colocar al votante, para emitir un voto válido y computable, hacerlo por quiénes considera los menos malos o sin antecedentes satisfactorios o con un programa de acción con el que no comulga, o simplemente porque ignora de quién o quiénes se encuentran en la perversa y vulgar "lista sábana". Dentro de nuestra realidad política, el monopolio partidario, las componendas pre-electorales, la actuación de punteros y las múltiples defecciones del escenario al que la población asiste, obran en desmedro de la calidad en la preselección, razón por la cual las disyuntivas que se presentan al electorado dejan mucho que desear en cuanto a la idoneidad de los candidatos e, incluso, en lo que hace a sus condiciones morales o a su carencia de antecedentes penales!. El voto en blanco es el acto político por el cual el ciudadano manifiesta su disconformidad con los candidatos que se presentan a cubrir los cargos de gobierno y/o con las plataformas que ofrecen los partidos políticos que los proponen.
Si bien la Constitución Nacional lo excluye expresamente cuando regula la elección de la fórmula presidencial (arts.97 y 98), y podría dar a entender que lo rechaza cuando considera computables los votos afirmativos válidamente emitidos en el caso de la
necesidad de la doble vuelta, entendemos que el adjetivo "afirmativo" no excluye el voto en blanco en tanto es una manifestación de voluntad libre y positiva de rechazo a los postulados. Por otra parte la invalidez (nulidad del sufragio) debe ser circunscripta a los supuestos de excepción de impugnación neta, en la que no resulte posible desentrañar la voluntad del sufragante.
Como ha dicho con toda razón el Dr. Adolfo Bernardo Saravia " la resistencia al poder es uno de los derechos legítimos e inalienables de la persona reconocido en todas las constituciones modernas y su
ejercicio no supone necesariamente una posición negativa o revolucionaria". Traduce una acción tendiente a superar imperfecciones o -como dice el autor- " desviaciones de la vida política". De todas maneras para ubicarnos con prudencia dentro del quicio constitucional esta necesaria reforma se acota, por el momento, a la elección de representantes en el Congreso de la Nación. La ley vigente no legisla el voto en blanco, es más lo considera en el escrutinio como una categoría legal o legítima, sin otro efecto que disminuir la percepción de aportes establecida en el Decreto 671/99. Agrega el autor citado "Qué solución le ofrece el sistema político a un ciudadano para el ejercicio de su derecho al sufragio si éste no encuentra coincidencias con ninguno de los candidatos ni con las plataformas que ofrecen los partidos políticos. Votar por los menos malos le crea una gravísima responsabilidad al haber dado su apoyo a personas o ideas que después podrán ejercer el poder en perjuicio del bien común.
Descartando el voto observado o anulado por considerarlo defectuoso la única posibilidad que le queda es el voto en blanco, condenado a la inexpresividad por nuestra legislación y beneficiando indirectamente a candidatos e ideologías con las que no concuerda o que le producen un profundo rechazo.
Una forma de dignificar el voto en blanco es convertirlo en un voto ejemplificador asignándole en el sistema electoral algún tipo de representación; estableciendo, por ejemplo, un sistema por el cual el voto en blanco genere bancas sin cubrir en los órganos representativos. Esto obligaría a la dirigencia política a preocuparse por adquirir una mayor profesionalidad ante el peligro de quedar sin electores al perder su prestigio ante la opinión pública.
La República Argentina necesita como nunca gobernantes virtuosos en el manejo de la cosa pública y la posibilidad de que queden cargos sin cubrir será un acicate para alcanzar una mayor profesionalidad en el cumplimiento de su mandato representativo. Otra cuestión de menor importancia que me conduce a reconciliar el voto en blanco con la legislación electoral es la economía que significaría restar el presupuesto nacional los salarios de los cargos públicos que en consecuencia queden vacantes.
Significaría un ahorro en los sueldos de los legisladores, sus asesores y auxiliares que quedarían sin incorporarse por este motivo. La modificación legislativa que puede dar marco a este sistema manteniendo el sistema electoral que se aplica en la actualidad sería computar los votos en blanco y adjudicarlos como si
fuera un partido más, dejando vacías las bancas que le corresponden por las cifras obtenidas. Esto no afecta a las mayorías y los quórum que establece la Constitución Nacional dado que siempre se calculan
de acuerdo a porcentajes".
El proyecto canaliza la voluntad política de un importante sector de independientes y en beneficio del bien común da mayor genuinidad a la expresada a través de las urnas.
Dr. Wenceslao Tejerina
La Constitución nos da derechos. Veamos el artículo 39:
Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Se trata de una ampliación del sistema de "referéndum", una copia del sistema que los americanos llaman " Ballot", y en buen romance podría ser "balota". (la traducción es casera).
Por este sistema de iniciativa popular se prohibió aumentar el impuesto inmobiliario el que está congelado desde que triunfó la balota en tal sentido, desde hace alrededor de QUINCE AÑOS!!, en el Estado de California. Allí para que tome estado parlamentario o calidad de ley se exige un porcentaje de adhesiones, y se vota en las elecciones más próximas, sin que el proyecto tenga autoría partidaria.
En la Argentina, ¿Cómo podemos hacer?
Puede entenderse en el artículo 39 que es operativo, es decir de cumplimiento inmediato!
Por lo pronto lograr el mayor número de adhesiones (nuestra legislación exige apr. 370.000 / ley 24.747), y solicitar del JUEZ ELECTORAL LA INCLUSIÓN DE UNA BOLETA ESPECIAL EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DE OCTUBRE, sujeta por igual al escrutinio.
La propuesta debe contener:
a) Conformidad con la supresión del sistema de lista sábanas; y
b) Sustitución por el sistema de circunscripción binominal. (2 candidatos solamente en vez de la cantidad que presenta hoy cada lista, y que desconocemos)
c) La admisión del voto en blanco computable que es una suerte de veto que cuenta con mayoría. O sea: Voto en blanco válido, de manera que en la medida que reúna votantes suficientes, dejará la o las bancas vacantes con el consiguiente ahorro.
(1. Hoy el voto en blanco se suma, se prorratea entre los 3 partidos ganadores. Vamos a pedir que no se sume a ningún partido. Que sea, simplemente, en blanco).
(2. Hoy el voto en blanco aporta fondos a la campaña electoral. Antes eran $3, hoy discuten si serán $2 ó $1. Queremos que el voto en blanco aporte $0. Porque ese dinero que es del presupuesto nacional, es suyo. Para Ud., votar tiene un costo. No es transparente).
Con el resultado de la elección, ingresaremos el proyecto de ley completo en la Cámara de Diputados. Lo hará un Diputado, a quien seguramente se sumarán más, que con este sistema perverso, poco o nada pueden hacer desde su banca, ya que el funcionario que Ud. vota, no gobierna según el mandato que Ud.
le dio, sino que le hace caso al político que lo puso en la lista, para que lo siga poniendo, o seguir actuando en política. De ahí, que se perpetúan en el poder.
Si usted está de acuerdo en terminar con las listas sábana, por favor, haga circular el link de este sitio. NECESITAMOS 377.000 ADHESIONES. TODA COLABORACION PARA JUNTAR ESTAS FIRMAS SERA SUMAMENTE VALORADA.
Dr. Wenceslao Tejerina
La Nación,
DOMINGO 19 de agosto de 2001
Al Presidente
Señor Director:
La consulta en las próximas elecciones en rigor debería ser plebiscitada por el presidente de la República, a quien remitimimos la carta que adjuntamos solicitándole su publicación:
Al Excmo Sr. presidente de la Nación, Fernando de la Rúa, s/d.
De nuestra mayor consideración:
El próximo 14 de octubre la ciudadanía acudirá a las urnas en todo el país para elegir, en total, alrededor de cinco mil cargos electivos.
Las gravísimas circunstancias institucionales que vive la República hacen aconsejable no perder esa oportunidad para requerir opinión en relación con situaciones que tienen -entendemos- enorme consenso y que, inexplicablemente, no encuentran solución adecuada, creando una seria crisis de credibilidad hacia la clase política y la desagradable sensación, en la ciudadanía, de no encontrarse debidamente representada.
Sin otra consigna que el amor a la patria, en ejercicio del derecho constitucional de peticionar a las autoridades, nos permitimos sugerir el sometimiento a consulta pública de los siguientes puntos en boleta especial :
Si está de acuerdo:
1) En que debe suprimirse el sistema de elección de representantes a la Legislatura vulgarmente conocido como lista sábana.
2) En que debe ser sustituido por otro que permita o facilite el conocimiento de los candidatos, de sus antecedentes y propuestas, en la circunscripción de su domicilio.
3) En hacer posible la designación de postulaciones de candidatos independientes de los partidos políticos, estableciendo reglas de cierto consenso en la circunscripción de que se trate.
4) En que el voto en blanco -considerado válido por la ley electoral- debe ser computado a todos los efectos de los cocientes electorales.
5) En que para lograr eficiencia y economía en las legislaturas provinciales, se promuevan las reformas legales o constitucionales para que sean unicamerales, al estilo de lo aconsejado en la reciente consulta de la provincia de Córdoba.
6) En suprimir las jubilaciones de privilegio, las asignaciones personales para acción social de los señores legisladores y todo gasto reservado sin la debida rendición de cuentas.
Introduzca en el sobre esta boleta y el resultado será cursado a los poderes públicos competentes.
Como estas consignas de esencia y austeridad republicanas son comunes a todos los partidos políticos, tienden al perfeccionamiento de la acción gubernativa, a una mejor selección de los representantes y se encuentran a la altura histórica de los tiempos que nos toca vivir, la sola proposición será recibida con auspicio inusitado."
En la seguridad de encontrar eco y una vertiente saludable de comunicación de ideales que nos son comunes -a gobernantes y gobernados- saludamos al señor presidente con distinguida consideración.
Wenceslao Tejerina
María Susana Azzi
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2001
Al Excmo. Presidente de la Nación,
Dr. Fernando de la Rúa
S / D.
De nuestra mayor consideración:
Recibimos a través de su Secretario Privado el agradecimiento y el recordatorio que la reforma del Sistema Electoral es del resorte del Honorable Congreso de la Nación y, por ende, de su competencia.
La necesidad de la consulta es inopinable para que de una buena vez los órganos competentes encaren reformas tendientes a una mejor selección de los representantes.
El problema radica en que el Honorable Congreso de la Nación ha convertido la cuestión de competencia en una "cuestión de conveniencia partidaria" que ancla las instituciones en sistemas electorales que impiden la excelencia y una representatividad más acorde con la gravedad de los tiempos que vivimos.
La consulta, como usted sabe, es un instrumento político que rectamente utilizado, no solamente acrecienta el grado de participación ciudadana (bastante diluida frente al fraccionamiento, sectarización y sectorización de los partidos políticos), sino para vencer algunas resistencias que no contemplan adecuadamente los requerimientos del bien común.
Para respetar el prurito formal o institucional de la competencia, el resultado sería girado, como dice nuestra carta anterior, a los "poderes públicos competentes", llámense Honorable Congreso de la Nación, Legislaturas o Gobernaciones Provinciales, y a las propias Secretarías de Justicia, Economía, etc., para que proyecten los instrumentos legales que estimen del caso.
Si se refiere a que la consulta debe partir del congreso renuente (art. 40 C.Nac.), transfiérale ya sin demora la responsabilidad de requerirla, excepcionando la ley que impide incluirla en las elecciones generales, para que el ciudadano se expida el mismo 14 de octubre, con la importante economía consiguiente, ya que en lo que se refiere al ajuste no resulta coherente incurrir en mayor dispendio con la convocatoria en noviembre.
El espíritu de la prohibición de que esta clase de consultas no se realicen en elecciones generales, radica en que el gobierno tome ventajas tendenciosas. Está usted fuera de toda sospecha en este aspecto, ya que ni su interna partidaria participa el 14 de octubre.
Envíelo al Congreso que si lo decide así no tendrá signo partidario, porque lo admitirán todos los partidos. Y si lo rechaza, usted como Presidente habrá cumplido con uno de los tantos deberes propios de su importante investidura.
Saludamos a Usted muy atentamente
María Susana Azzi - Wenceslao Tejerina
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2001
Al Excmo. Presidente de la Nación,
Dr. Fernando de la Rúa
S / D.
De nuestra mayor consideración:
Recibimos a través de su Secretario Privado el agradecimiento y el recordatorio que la reforma del Sistema Electoral es del resorte del Honorable Congreso de la Nación y, por ende, de su competencia.
La necesidad de la consulta es inopinable para que de una buena vez los órganos competentes encaren reformas tendientes a una mejor selección de los representantes.
El problema radica en que el Honorable Congreso de la Nación ha convertido la cuestión de competencia en una "cuestión de conveniencia partidaria" que ancla las instituciones en sistemas electorales que impiden la excelencia y una representatividad más acorde con la gravedad de los tiempos que vivimos.
La consulta, como usted sabe, es un instrumento político que rectamente utilizado, no solamente acrecienta el grado de participación ciudadana (bastante diluida frente al fraccionamiento, sectarización y sectorización de los partidos políticos), sino para vencer algunas resistencias que no contemplan adecuadamente los requerimientos del bien común.
Para respetar el prurito formal o institucional de la competencia, el resultado sería girado, como dice nuestra carta anterior, a los "poderes públicos competentes", llámense Honorable Congreso de la Nación, Legislaturas o Gobernaciones Provinciales, y a las propias Secretarías de Justicia, Economía, etc., para que proyecten los instrumentos legales que estimen del caso.
Si se refiere a que la consulta debe partir del congreso renuente (art. 40 C.Nac.), transfiérale ya sin demora la responsabilidad de requerirla, excepcionando la ley que impide incluirla en las elecciones generales, para que el ciudadano se expida el mismo 14 de octubre, con la importante economía consiguiente, ya que en lo que se refiere al ajuste no resulta coherente incurrir en mayor dispendio con la convocatoria en noviembre.
El espíritu de la prohibición de que esta clase de consultas no se realicen en elecciones generales, radica en que el gobierno tome ventajas tendenciosas. Está usted fuera de toda sospecha en este aspecto, ya que ni su interna partidaria participa el 14 de octubre.
Envíelo al Congreso que si lo decide así no tendrá signo partidario, porque lo admitirán todos los partidos. Y si lo rechaza, usted como Presidente habrá cumplido con uno de los tantos deberes propios de su importante investidura.
Saludamos a Usted muy atentamente
| María Susana Azzi | Wenceslao Tejerina |
LA NACION, miércoles 31 de octubre de 2001
Cartas de lectores
Señor Director:
Intolerancia (del latín, «intolerantia») significa falta de respeto y consideración hacia las opiniones y prácticas de los demás, aunque repugnen a las nuestras, según la definición de la Real Academia. Esa es precisamente la actitud en que incurrió Félix Luna, sorprendente en una figura de su significación y cultura, cuando califa de sufragios «estúpidos» los votos en blanco o anulados en la elección del 14 del actual, y de ciudadanos «desaprensivos, bobos o frívolos» a quienes los emitieron (LA NACION del 21 del actual, artículo «Se puso de moda el voto inútil», primera sección, página 14).
A diferencia de lo que sostiene nuestro conocido historiador, el sufragio en blanco constituye un voto plenamente válido, emitido por un ciudadano que no sólo cumple con su deber de concurrir a los comicios, sino que utiliza esa arma democrática (el voto) para expresarse concretamente. Esto es, para señalar de manera asertiva su disconformidad con el funcionamiento del sistema, su falta de confiabilidad respecto de los candidatos que se proponen, su deseo de disminuir el número de bancas y el consecuente gasto que cada una de ellas supone en dietas y sueldos de secretarias y asesores. Otras de las razones pueden implicarse en el propósito de no contribuir al sostenimiento de ningún partido de los que participan (un voto, un peso), y por supuesto, llamar la atención a la dirigencia política manifestando pacíficamente un claro rechazo al estado de cosas existente.
Esta disconformidad colectiva alcanzó tal magnitud que en las últimas elecciones la suma de los ciudadanos que voluntariamente no concurrieron a los comicios, la de los votos anulados y la de los votos en blanco, llegó nada menos que al 48,15% del total del padrón electoral en la ciudad de Buenos Aires.
El aviso que no registra precedente en la historia argentina fue decididamente muy fuerte. Por ello, en lugar de insultar y descalificar a los ciudadanos que asumieron estas posturas, acudiendo al remedio simplista de eliminar al mensajero, lo que deberíamos hacer en conjunto es tratar de comprender cuáles fueron las causas que llevaron a este resultado, y cómo deben ser superadas.
Con Eduardo H. Malamud acabamos de solicitar ante el Juzgado Nacional Electoral de la Capital Federal, a cargo de la doctora María Servini de Cubría, que se asigne una banca de diputado (que naturalmente quedará vacía) a la masa de 87.219 ciudadanos que votaron en blanco. Es lo que les corresponde proporcionalmente. Ello es justo y responde al principio de respeto a la soberanía popular, establecido en el artículo 37 de la Constitución nacional. Si no se lo hiciera así, y dicha banca fuera repartida en cambio entre los partidos que superaron el piso del 3%, todos podríamos considerarnos virtuales rehenes de una verdadera oligarquía política.
Si usted está de acuerdo en terminar con las listas sábana, por favor, haga circular la dirección del sitio. NECESITAMOS 377.000 ADHESIONES. TODA COLABORACION PARA JUNTAR ESTAS FIRMAS SERA SUMAMENTE VALORADA.
Puede llenar un formulario, o más. El gobierno no chequea firma por firma, sino que hace un testeo.
1. Dirección a donde enviar los sobres por correo, con los formularios firmados:
Escribana Zulema Negri de Carlucci
Av. Libertador 2682 1º
Capital Federal (1425)
2. Plazo de entrega: hasta el 30 de Noviembre de 2003 inclusive.
3. Imprimir el formulario:
Para imprimirlo a doble faz, vaya al menú archivo, allí seleccione "Imprimir", Luego,
a) Si su impresora lo permite, seleccione "Imprimir a doble faz"
b) En caso contrario, seleccione "Imprimir página 1". Una vez impresa, vuelva a poner la página en la impresora y seleccione "Imprimir página 2".
4. Favor de poner arriba del formulario: Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, etc., según a qué distrito electoral pertenezcan los firmantes.