Preguntas y aclaraciones sobre el proyecto de ley de circunscripciones binominales
¿Qué propone el proyecto de ley de las circunscripciones binomiales? Indice Solicitud de firmas

1.Abarca el proyecto a la elección de consejos deliberantes y diputados y senadores provinciales?
2.¿A qué se refiere el capítulo lll del Título Vll del Código Electoral Nacional (T.O. 1983,modificado por la ley 24.444), que se deroga en el art.1ª del proyecto?
3.¿Qué dice el último párrafo del art. 45 de la Constitución Nacional mencionado en el art.3º?
4.¿Porqué debe elegirse forzosamente un candidato femenino y uno masculino? y aclaración del art.6
5. ¿Cuál es la función del candidato suplente?
6.¿Qué se esta derogando con las leyes 15.264, 19.862 y 22.817 que se derogan en el art. 7º?
7.¿ Porqué circunscripciones binominales y no uninominales?
8.¿Cuál es la explicación del art.9?
9.¿ Si se aprueba esta ley, se pueden presentar candidatos independientes, es decir por fuera de un partido político?

10.¿Qué tiene que hacer un ciudadano común para presentarse como candidato, si la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa?
11. ¿Cuál es la postura del Gobierno Nacional sobre este tema?
12. ¿Cuántas firmas es necesario conseguir para presentar el proyecto?

 

1.¿Abarca el proyecto a la elección de consejos deliberantes y diputados y senadores provinciales?
El proyecto abarca únicamente las elecciones nacionales, pues conforme al art.122 de la Constitución, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, y esto incluye el sistema electoral que deseen adoptar. Por lo tanto la elección de consejales y diputados y senadores provinciales no puede estar incluida en esta ley. Si es un importante precedente como ejemplo a seguir.

2.¿A qué se refiere el capítulo lll del Título Vll del Código Electoral Nacional (T.O. 1983,modificado por la ley 24.444), que se deroga en el art.1ª del proyecto?
El capítulo III del Título VII del Código Electoral Nacional establece el sistema de representación proporcional.

3.¿Qué dice el último párrafo del art. 45 de la Constitución Nacional mencionado en el art.3º?
"...después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado" (esa base es hoy, más de 126.909 habitantes)

4.¿Porqué debe elegirse forzosamente un candidato femenino y uno masculino? y aclaración del art.6
El art. 6 deberá aclararse en este sentido: La ley 24.012 sobre el cupo femenino dispuso que a las mujeres le corresponderá una proporción no menor al 30 % de los cargos electivos a cubrir. Al aplicar esta ley debería incluirse dos mujeres cada 6 boletas del mismo partido en los distritos de tres circunscripciones, dos mujeres cada cuatro boletas en los distritos con dos circunscripciones y una mujer cada dos boletas del mismo partido en los distritos con una circunscripción. Lamentablemente intentar derogar esta ley sería anular totalmente las perspectivas de éxito de nuestro proyecto.

5. ¿Cuál es la función del candidato suplente?
Reemplaza al titular en caso de renuncia, fallecimiento o remoción.

6.¿Qué se esta derogando con las leyes 15.264, 19.862 y 22.817 que se derogan en el art. 7º?
Las leyes 15.264, 19.862 y 22.817 asignaron ,respectivamente tres, y luego cinco diputados a todas las provincias cualquiera fuera su población , lo que es inconstitucional porque afecta la garantía de la igualdad. Es decir, un habitante de Tierra del Fuego está sobrerepresentado (obtiene un diputado cada 10.000 habitantes aproximadamente) mientras que uno de la Pcia. de Buenos Aires, está subrepresentado (un diputado cada 90.000 habitantes aproximadamente)

7.¿ Porqué circunscripciones binominales y no uninominales?
Porque las circunscripciones uninominales perjudican a los partidos chicos ya que puede darse el caso que un partido obteniendo una escasa diferencia de votos obtenga todas las bancas en juego simplemente obteniendo un voto más que el segundo en cada circunscripción.

8.¿Cuál es la explicación del art.9?
Es necesario modificar la terminología de la actual legislación, de la manera que allí se explica, para adaptarlo al proyecto.

9.¿ Si se aprueba esta ley, se pueden presentar candidatos independientes, es decir por fuera de un partido político?
Aunque se apruebe la ley, la representación de candidatos independientes depende:
a) De que así lo resuelva el congreso, posibilidad muy improbable y casi inexistente;
b) De que prospere una acción declarando inconstitucional el monopolio de los partidos políticos para la presentación de candidaturas, como lo solicito en una acción que he iniciado hace algunos meses ante la justicia electoral de la Capital.

10.¿Qué tiene que hacer un ciudadano común para presentarse como candidato, si la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa?
Si se diere alguna de las posibilidades antes indicadas, sería necesario que el Código Electoral Nacional incluyera alguna reglamentación para los candidatos independientes, como por ejemplo, que su candidatura fuera apoyada por un determinado porcentaje, podría ser 3% del padrón de la circunscripción, y/o que presentara un programa.

11. ¿Cuál es la postura del Gobierno Nacional sobre este tema?
El Presidente De la Rúa en su discurso del 22 de noviembre del 2000 dónde anunciara la reforma política , mencionó el sistema empleado en la República Federal de Alemania (llamado sistema mixto) para su aplicación parcial en el país (sugirió la intención de implementarlo en algunas provincias, manteniendo en otras el sistema actual). Este sistema, mixto, es sumamente complejo y termina asemejándose al de representación proporcional (listas sábana): un conocido especialista nacional en temas electorales, el Dr. Nimar Molinelli, afirmó sobre el mismo: "como conclusión hay que deducir de lo expuesto que, si se desea 'personalizar' nuestro sistema de representación, el modelo mixto alemán no parece ser una vía apropiada. No hay personalización y además, introduce confusión en el electorado".

12. ¿Cuántas firmas es necesario conseguir para presentar el proyecto?
Se deben conseguir el 1,5% del total del padrón electoral nacional que actualmente es de 24.780.560 personas. Es decir que nos hacen falta 377.705 firmas.

Este proyecto ya se haya verificado , con fecha 24 de julio de 2001, por el Defensor del Pueblo de la Nación, Sr. Eduardo Mondino, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ley 24.747

Dr. Miguel M. Padilla

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